Resumen: Protección internacional. Derecho de asilo y protección subsidiaria. Marruecos. Relato de persecución por la orientación sexual del solicitante, proveniente de su padre, su expareja, familiares y vecinos. Afirma el actor que desde siempre ha sido discriminado por la sociedad en Marruecos, por ser homosexual y además, desde el 2017 se traviste de manera habitual, lo que creó el rechazo por parte de su familia más cercana. En la actualidad se encuentra en proceso de tratamiento hormonal y reasignación de sexo. Trámite de audiencia al interesado, no es necesario cuando sólo se tienen en cuenta las alegaciones y datos que aporta el interesado. La Sala recoge doctrina y jurisprudencia sobre los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado. En especial se examina la situación del colectivo LGTBI en Marruecos, donde no se constata una situación real de persecución, salvo casos aislados. El clima social adverso a la homosexualidad no es causa de asilo, pues no hay persecución por parte de las autoridades de país de origen. Improcedencia de la protección subsidiaria y de la permanencia por razones humanitarias.
Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Apropiación indebida.Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva. Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM. Error en la valoración de la prueba.